Falla de origen: no hay razón para regular el comercio electrónico*

Hace varias semanas se viene incluyendo en la agenda del Pleno del Congreso de la República un proyecto de Ley (PL No. 415/2021) que propone modificar el Código de Protección y de Defensa al Consumidor para implementar reglas que supuestamente “protegen al consumidor” que adquiere bienes o servicios a través de plataformas digitales.

Más allá de lo cuestionable de la propuesta en fondo (incluye controvertidas figuras como la del “derecho al arrepentimiento”, la obligación de que todos los proveedores cuenten con RUC y domicilio físico en el país, o la equiparación entre intermediarios y proveedores, generando obligaciones poco razonables a los primeros) y forma (en el procedimiento legislativo se ha ignorado dictámenes y opiniones que debieron ser escuchados); consideramos que el proyecto tiene una falla de origen: no se ha analizado a profundidad su real necesidad.

¿Es realmente necesaria una regulación específica para el comercio electrónico? El PL parece partir de la premisa de que una “nueva economía” requiere una nueva regulación. Pero las normas de protección al consumidor están llamadas a ser de aplicación general, y responden ya a las preocupaciones que dan origen al PL con razonable solvencia.

Por otro lado, es notoria en la exposición de motivos del dictamen la ausencia de una perspectiva de competencia. ¿Es el mercado de comercio electrónico uno que presenta problemas de competencia o “fallas de mercado” significativas? La evidencia indica que, con matices propios de cada producto y de cada plataforma; los mercados de comercio electrónico suelen ser competitivos. Ello hace menos necesaria la intervención del Estado para establecer las reglas de juego. Uno podría apuntar a la existencia de “asimetrías de información”; pero no son tan importantes como para aprobar reglas especiales. Este es un mercado de «bienes experiencia», en los que el proceso prueba-error nos permite identificar con relativa eficiencia los productos de nuestra preferencia. En cualquier caso, bastan para ello las reglas generales establecidas en la legislación de protección al consumidor (obligaciones de información oportuna, completa y veraz, y respeto al principio de idoneidad).

Recordemos que las condiciones de comercialización son también un factor relevante para que los consumidores escojan entre una marca u otra, entre un distribuidor o comercializador y otro. Así, distintos proveedores tendrán reglas distintas para la devolución de productos, y los consumidores tendremos distintas opciones. Hoy en día ya muchos proveedores contemplan la devolución de productos (bajo ciertas condiciones) incluso cuando no hay un defecto o incumplimiento, que es precisamente lo que busca el “derecho al arrepentimiento”. Pero esa devolución implica costos (reprocesos del pago, costos de transporte en la devolución, entre otros) que no necesariamente pueden asumir las pequeñas empresas o emprendimientos que han incursionado en el comercio electrónico especialmente durante la pandemia. Una norma que obligue a todas las empresas a devolver al consumidor los pagos efectuados simplemente porque así lo desean podría afectar desproporcionadamente a los pequeños negocios, que no tienen la misma capacidad logística, personal o flujo de caja necesarios para ello. Esta obligación, podría incluso llegar sacarlos del mercado, afectando indirectamente a los consumidores que tendrían menos opciones a su disposición.

Es en atención a ello que diversas organizaciones de micro y pequeñas empresas se han opuesto vocalmente a este proyecto. Sus voces deberían ser escuchadas.

* El presente texto fue publicado originalmente en Gestión: https://gestion.pe/opinion/falla-de-origen-propuesta-para-regular-el-comercio-electronico-amerita-una-reflexion-mas-profunda-noticia/. Incluye revisiones menores.

Acerca de Mario Zúñiga

Mario Zúñiga Palomino. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. LLM, The George Washington University Law School. Estoy en Twitter como @MZunigaP.
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