TPP: ¿El tratado de la muerte?

Hace tiempo que quería escribir algo sobre el Tratado de Asociación Transpacífico (a.k.a. “TPP”, por sus siglas en inglés); pero simplemente no podía, ya que no tenía idea de qué trataba. He aquí una primera crítica al procedimiento de aprobación: poco transparente. Y si bien soy consciente de que no se podía publicar el texto del tratado porque se estaba negociando (obvio), hubiera sido ideal que el Ministerio de Comercio nos dé más y mejor información sobre qué se negociaba y qué era lo que el Perú podía ganar con el tratado (se podían publicar algunos borradores, por ejemplo). Desde que acabaron las negociaciones ya se puede consultar el texto del tratado, aquí.

Más allá de eso, en cuanto al fondo ¿es bueno o malo? La respuesta corta: es bueno porque reduce aranceles y es malo porque regula algunas otras cosas que creo que no se deben regular en un “tratado de libre comercio “(o, como les digo yo, “tratados de comercio un poquito menos regulado”).

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Lo bueno

Reducir aranceles siempre es una buena noticia. Aunque no les guste a algunas empresas locales, beneficia al consumidor y a la sociedad en su conjunto. Como expliqué en otro lado:

«…estoy de acuerdo con la eliminación (o por lo menos reducción) de aranceles en todos los mercados. Si bien es cierto que la competencia extranjera va a causar un daño a los empresarios locales, este no es otro que el denominado “daño concurrencial” originado en las menores ventas que la competencia te puede quitar (si es que te las quita, porque el número de compradores no es fijo ni limitado, por lo que la entrada de nuevos competidores no implica necesariamente la reducción de ventas de los competidores actuales: es posible que se capten nuevos compradores). La pregunta entonces es ¿por qué el daño concurrencial es lícito cuando es local e “ilícito” (digamos, el Estado lo combate en parte con aranceles) cuando es extranjero? Por lo demás, lo particular del daño concurrencial (a diferencia, por ejemplo, del daño físico) es que no afecta los recursos de quien es perjudicado, sino que los deja libres para hacer negocios con otros compradores (en el extranjero por ejemplo) o incluso para dedicarlos a otras actividades».

En este sentido, el TPP permite que nuestros exportadores accedan a mejores condiciones con países con las que ya teníamos tratados de libre comercio, como Estados Unidos y Canadá; así como a países con los que no teníamos tratados de libre comercio, como Australia y Nueva Zelanda. Algunos países, incluso, han permitido que se mejoren las condiciones de acceso a productos que solían proteger demasiado (Japón y sus autos y carnes, Canadá a la leche, Estados Unidos el azúcar).

Claro, la pregunta clave acá es ¿están nuestras empresas listas para aprovechar esos beneficios? Sólo una pequeñísima minoría. Es imprescindible, que llevemos también a cabo reformas que hagan nuestra economía de mercado más inclusiva; el denominado “TLC interno” al que se han referido varios economistas y políticos. Como explica Eduardo Morón, esto implica, a grandes rasgos, “un acceso más barato a la formalidad y un Poder Judicial que no implique una ruleta rusa y que permita asociarse. Es significativo que lo que más destaca en la comparación regional es que los peruanos señalan que no confían entre si”. Por ahora, desde el punto de vista de las exportaciones, se beneficiarán algunas empresas peruanas; desde el punto de vista de las importaciones, se beneficiarán tanto negocios locales como los consumidores.

Además, de reducir aranceles, algo bueno que trae el TPP es que reduce (o busca reducir) barreras no arancelarias; estableciendo, por ejemplo, que las restricciones a las importaciones realizadas en virtud de la seguridad, salud o posible daño ambiental deberán estar basadas en evidencia científica. Asimismo, busca simplificar los procedimientos en Aduanas (¡suerte con eso en el Perú!).

Lo malo

Lo malo del TPP es que no es solo un tratado de libre comercio, sino que está “contaminado” por otro tipo de acuerdos que buscan uniformizar la regulación de varios países en temas de propiedad intelectual, competencia, regulación laboral y muchos otros. Estos pueden ser, temo, “Caballos de Troya” para avanzar intereses mercantilistas. Ahora bien, no es tampoco el “tratado de la muerte” como algunos quieren pintar, ni implica “ceder nuestra soberanía a las empresas”[1].

En el caso de la propiedad intelectual, por ejemplo, se teme mucho que suban los precios de las medicinas debido a las protecciones adicionales que se daría a la propiedad intelectual. Creo que esos miedos son en gran medida infundados. Como señala El Comercio:

“… Estados Unidos buscaba ampliar la protección de patentes biológicas –una nueva generación de medicamentos para tratar enfermedades como el VIH y el cáncer– hasta por 12 años adicionales a los 20 ya establecidos. Finalmente, se conoció que el plazo de patentes se mantendrá en 20 años –como establece la ley peruana desde 1993–.

El tratado garantiza una protección de cinco años de los datos de prueba para los medicamentos de origen biológico, pero ello no tendrá un impacto efectivo en más de una década ni se traducirá necesariamente en mayores precios. Como recordó la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Magali Silva, pese a las alertas de un sector de la población cuando se firmó el TLC con Estados Unidos sobre el potencial incremento en el precio de las medicinas, estas aumentaron solo 2,9% al año del 2011 al 2014, mientras que la inflación anual en ese período fue de 3,2% en promedio”.

Cabe agregar, además, que los Estados mantienen la capacidad de restringir el goce de los derechos de propiedad intelectual en casos de emergencia de salud pública[2].

Los derechos de propiedad intelectual no sólo son “reforzados” en lo referido a lo farmacéutico, sino que también en internet. Aunque mucho de esto ya estaba en el TLC con Estados Unidos, como precisa Miguel Morachimo, se hace incidencia en la responsabilidad de los proveedores del servicio de internet de castigar a sus usuarios que infrinjan derechos de autor. Esto puede afectar tanto a las empresas prestadoras del servicio (imponiéndoles costos de supervisión que no necesariamente deberían asumir) como a los usuarios que compartan música, películas o libros “indebidamente” (¿tuitear un link a un torrent, por ejemplo?).

En cuanto a los sistema de solución de controversias para la protección de inversiones (arbitraje privado contra los Estados); algunos afirman que esto implica “pasar por encima” de las autoridades locales, ya que las empresas pueden demandar al Estado en un foro internacional (el CIADI). Sí, claro, lo ideal es que los conflictos en la aplicación de nuestras normas sean resueltas por nuestras autoridades, pero veo esto como un mal necesario para atraer la inversión (algo así como los convenios de estabilidad jurídica): mientras no tengamos un Poder Judicial decente, necesitaremos recurrir a esto para darle un poco de garantías al inversionista[3].

El capítulo de telecomunicaciones contiene obligaciones de compartir sus redes para los “operadores importantes” que equivalen al “socialismo de infraestructura” que he criticado en otro lugar.

Así, hay muchos más temas regulados: contratación pública, derechos laborales, regulación ambiental, entre otros, aunque no puedo analizarlos aquí todos; sería demasiado para mí y para ustedes. La idea general es que todos esos temas, creo, no deberían ser negociados junto con la reducción de aranceles; y al final terminan comprometiéndonos a regulaciones que no necesariamente liberalizan el comercio.

En el balance, creo que el tratado será positivo, debido a las puertas que abre para el libre (un poquito más libre) comercio, pero debemos estar atentos al marco legal que se aprobará para implementarlo. No vaya a ser que como con el TLC publiquen decenas de Decretos Legislativos sin mayor debate.

[1] Obvio, todo tratado implica ceder al menos una parte de tu soberanía, porque haces compromisos con otros países. Pero esto no quiere decir que ningún otro país “nos controle” ni menos aún alguna empresa transnacional. El TPP no sólo debe ser ratificado por el Congreso, sino que además puede ser denunciado posteriormente. Ver el artículo 30.6 del texto del tratado, aquí.
[2] Artículo 18.6 del TPP: “las Partes afirman que este Capítulo puede y deberá ser interpretado e implementado de manera que apoye el derecho de cada Parte de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a medicinas para todos. Cada Parte tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, entendiéndose que las crisis de salud pública, incluyendo aquéllas relacionadas con el VIH/SIDA, tuberculosis, malaria y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia”.
[3] Además, como me explica mi amigo Alonso Gurmendi (@Alonso_GD), el Estado peruano tiene un récord de defensa exitoso en estos casos. Cuando no se han ganado, han sido victorias pírricas para los inversionistas demandantes.

Acerca de Mario Zúñiga

Mario Zúñiga Palomino. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. LLM, The George Washington University Law School. Estoy en Twitter como @MZunigaP.
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