¿Qué es una libertad y cuándo es afectada? A propósito del caso Leiva

Hace algunas sPost 1 - Milagros Leiva Caretasemanas la periodista Milagros Leiva fue despedida de Canal N y América Televisión por “haber violado los principios rectores” del grupo mediático. No me quisiera detener en los pormenores del caso (aunque aquí Rosa María Palacios hace un buen análisis, que comparto en gran medida, argumentando por qué los periodistas no deben pagar por información y de las posibles consecuencias legales de la conducta de dicha periodista), sino en la afirmación de dicha periodista y de su abogado, de que su despido constituye una violación a su libertad de expresión (se habla de una “mordaza”).

Quiero aprovechar esta afirmación para definir qué es una libertad, ya que creo que incluso entre abogados, académicos, jueces y legisladores existe confusión. No se conoce, por ejemplo, la diferencia entre una libertad y un derecho, y muchas veces, incluso, los términos se mezclan y se habla de “derecho a la libertad de expresión”. Este es el tipo de discusión meramente conceptual en la que no me gusta meterme, pero en este caso el error conceptual tiene consecuencias relevantes en el campo práctico. Desde mi punto de vista, es un riesgo que las “libertades” de una persona se entiendan de manera tan amplia que impliquen una coacción a terceros o el incumplimiento de obligaciones.

La libertad debe ser entendida, creo yo, siguiendo a Isaiah Berlin y a Hayek, como ausencia de coerción (“libertad negativa”), entendiendo coerción como el ejercicio de violencia o la amenaza (como bien precisa Rothbard aquí). Entender la libertad como la efectiva capacidad o “oportunidad” de hacer lo que uno desea (“libertad positiva”) nos llevaría, creo, a un estándar legal no sólo irrealizable, sino que implicaría inevitablemente violaciones a la libertad y a la propiedad de otros individuos.

Aterrizando este concepto a la libertad de expresión: el Estado y el sistema legal, deben de protegernos de agresiones o amenazas de agresiones, de parte de privados o del propio Estado (éstas normalmente son las más peligrosas) que impidan que nos expresemos libremente. Son violaciones a la libertad de expresión: leyes que censuran a determinadas personas o determinados tipos de discurso u opiniones. Las leyes que penalizan el “negacionismo”, por ejemplo, son claras violaciones la libertad de expresión. El cerrar medios de prensa como hizo la dictadura militar en nuestro país es también una clara violación a la libertad de expresión. El comprar a la prensa como hizo el fujimontesinismo no viola su libertad de expresión (aunque me queda claro de que es una conducta reprochable y debería ser punible, bajo una teoría legal distinta). Un “piquete” que, mediante el uso de la violencia impida una protesta pacífica es una violación a la libertad de expresión.

No es, por otro lado, una violación a la libertad de expresión despedir o resolver el contrato de un periodista ya que éste, luego de perder esa plataforma (el programa de televisión, radial o el espacio en un diario) no pierde la facultad de expresarse. Lo que pierde es el mero acceso a una plataforma. Como ya expliqué en un antiguo post:

… creo que la respuesta nos la da una vez más ese gran fenómeno que es la competencia, que como bien aclara Gary Becker aplica no sólo a los “mercados explícitos” (de oro, refrigeradoras o acciones de empresas) sino también a la religión, a la búsqueda de pareja o a la libertad de expresión. ¿Una vez removido Bayly de Frecuencia Latina, es imposible o siquiera demasiado costoso para él expresarse en otro medio alternativo? La respuesta es un rotundo no: luego de menos de dos semanas, el periodista ya tenía un contrato con una cadena internacional para realizar un programa similar. Claro, ustedes me podrían responder que ese es el caso de Bayly, que otro periodista “no la tendría tan fácil”. Pues bien, Bayly la tiene “fácil” porque es un periodista demandado por el público, ya sea porque es talentoso, creíble o simplemente divertido (elija usted).

Otros periodistas, o incluso cualquier persona con la necesidad de expresarse, siempre tendrán otros medios alternativos: radio, cartas a medios o, como nosotros, simplemente, abrir un blog.

De hecho, en el caso de Milagros Leiva ésta ya fue contratada por Radio Exitosa (aunque como señala Fátima Toche, su contratación sea cuestionable desde el punto de vista ético).

El garantizar el acceso de A a la plataforma de B implicaría una restricción a los derechos de propiedad de B. Aunque podrían haber escenarios en que establecer una obligación de acceso (monopolio, emergencias) a una plataforma puede ser razonable, la regla general debe ser que el titular de un medio decida qué se transmita. Esto es importante porque genera incentivos para invertir en más medios de comunicación y para diseñar la combinación de contenidos más atractiva para el cliente (aunque esto, debo reconocer, no necesariamente lleva a un estándar de calidad deseable). Estos incentivos los explico en este artículo sobre el “deber de transmitir señales”.

En conclusión: el mero despido de un periodista no viola su libertad de expresión. Ahora bien, si la “mordaza” que denuncia el abogado de Leiva viene digitada por el Estado, es otro el cantar….

(Imagen del post: Caretas, vía http://utero.pe/2015/09/17/caso-milagros-leiva-el-curaca-blanco-ya-no-la-desmiente-en-twitter-sino-en-la-fiscalia/)

Acerca de Mario Zúñiga

Mario Zúñiga Palomino. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. LLM, The George Washington University Law School. Estoy en Twitter como @MZunigaP.
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2 respuestas a ¿Qué es una libertad y cuándo es afectada? A propósito del caso Leiva

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