Hace algunos días se anunció que el INDECOPI ha iniciado un procedimiento formal contra las empresas Kimberly Clark (Elite) y Protisa (Suave) por haber concertado los precios del papel higiénico entre los años 2005 y 2014. En Chile llamaron a esta colusión la #colusióndelconfort, en alusión a la marca comercializada por Protisa en ese país.

Los productores de papel higiénico nos han «limpiado» de un buen billete, parece.
Luego, sin embargo, se anunció que Protisa sería exonerada de la multa al haberse acogido al beneficio de “exoneración de sanción” contemplado en la Ley de Libre Competencia. De inmediato, salieron los “indignados”:
“Esa ley de clemencia parece mas una concertación entre el Indecopi y la empresa infractora, ni un solo céntimo de multa ni sanción ejemplar, una vergüenza para el consumidor.Que les hagan bajar el precio como lo estuvieron al principio de la concertación de precios”.
“VAYA EL MUNDO LA REVÉS……DOS EMPRESAS SON DENUNCIADAS POR CONCERTAR PRECIOS Y PARA SALVARSE DE LA MULTA VAN A CONCERTAR CLEMENCIA CON INDECOPI AL FINAL TODOS CONCERTAR jajaja Que tal raza ahora concertamos Clemencia para salvarnos de la multa por haber concertado precio jajaja…”
(las comillas, mayúsculas y faltas de ortografía son de los comentarios originales).
Esto necesita ser aclarado: la exoneración de sanción es una especia de “colaboración eficaz”. Le elimina la multa a las empresas o individuos que, antes de iniciarse un procedimiento, colaboran con la agencia de competencia. No se trata de una mera confesión o pedido de clemencia. El “soplón” tiene que darle al INDECOPI información que le ayude a detectar y a sancionar al cártel. Esto, aunque pueda dar sensación de impunidad, es una buena herramienta, que usan las mejores agencias de competencia en el mundo. Al final, lo más importante es detectar los cárteles a tiempo, y que hagan el menor daño posible al mercado.
Además, no es que todo el cártel “se la lleva fácil”. Las otras empresas que son parte del cártel sí pueden ser sancionadas, e incluso cuando colaboren ya no pueden ser exonerados de la multa (ese beneficio sólo le corresponde al primer colaborador), sólo aplica una reducción de entre el 20 y el 50%. El primer colaborador, además, es conocido públicamente, así que sufre un importante daño reputacional.
Este es, entonces, un buen mecanismo y no hay que satanizarlo porque supuestamente “promueve la impunidad”.
Ahora, ¿todo está bien con nuestros programas de clemencia (además de la “exoneración de sanción” la ley regula el “compromiso de cese” para el caso de procedimientos ya iniciados)? No, vamos por buen camino pero no es suficiente. En enero de 2016 publicaré en la revista Concurrences un artículo (Actualización: ver texto completo aquí: MZP – Leniency and Criminal Sanctions Concurrences No 1-2016 (final)) explicando que necesitamos reinstaurar las sanciones criminales (pena de cárcel) para incrementar los incentivos para que precisamente se usen más estos mecanismos de clemencia: al incrementar la pena, el riesgo de coludirse aumenta, y por ende también aumenta el beneficio esperado de colaborar con la autoridad. Además, las sanciones criminales son necesariamente sufridas por las personas que se coluden (gerentes, empleados, accionistas si tomaron parte del acuerdo, etc.). Las multas siempre pueden ser asumidas por la empresa, lo cual de alguna manera “blinda” a los agentes que se coluden. Las sanciones monetarias (multas), entonces, no son suficientes.
Claro, como siempre precisamos, sanciones más graves no son suficientes. Para que el INDECOPI incremente su capacidad de detectar cárteles es necesario que colabore con otras agencias de competencia internacionales (como, de hecho, se hizo en este caso. ¡Muy bien!), que cuente con más recursos para monitorear mercados, y que tenga respaldo de otras agencias locales de investigación y persecución (como la policía y fiscales) para, como se hace en otros países, hacer seguimientos y escuchas (con las debidas órdenes judiciales, claro).
Bien apuntado. Solo añadiría que lo más importante no es si quiera «detectar los cárteles a tiempo», sino más bien desincentivarlos. Y los sistemas de clemencia precisamente apuntan a eso, a que el potencial «premio» al soplón, desincentive la formación de cárteles. Saludos.
Mejor dicho imposible!
Pingback: Clemencia no es impunidad: en defensa de los programas de clemencia en los casos de libre competencia∗ | MARIO ZÚÑIGA