Genéricos para todo el mundo, ¿pero a qué costo? 

Desde que a mediados de febrero pasado el Gobierno cometiera el descuido de dejar que pierda vigencia el Decreto de Urgencia No. 007-2019 (DU), fue fuertemente criticado, pues ya no sería obligatorio para las farmacias contar con disponibilidad de los “medicamentos genéricos esenciales”. La crítica partía de la premisa de que el DU era una intervención positiva para la salud pública en la medida que habría tenido el efecto de facilitar el acceso a medicamentos genéricos, más baratos que sus pares “de marca”. 

Material de promoción «genérica» de medicamentos genéricos en una farmacia de Miraflores (Lima). Foto del autor.

¿Pero, es realmente una buena política pública el obligar a las farmacias a vender medicamentos genéricos? Sin evidencia alguna de ello, o sobre el impacto real del DU —¿qué pasó durante su vigencia? ¿aumentó la oferta de genéricos? ¿bajaron los precios de las medicinas? —, el Gobierno se apuró a “corregir su error” publicando el Decreto de Urgencia No. 005-2024 (el nuevo DU). 

Desde mi punto de vista, el obligar a las farmacias a vender una determinada cantidad de medicamentos genéricos, no sólo no se justifica, sino que incluso podría ser perjudicial. Esto no sólo desde el punto de vista económico, sino también sanitario. 

La discusión parece un ignorar un tema importante. No se trata sólo de que la gente acceda a medicamentos más baratos, se trata de acceder al mejor medicamento posible al precio más barato posible. Los medicamentos genéricos que efectivamente compre la gente deberían ser seguros y eficaces. 

Es aquí donde surge el primer cuestionamiento al nuevo DU (y al que lo precedió). Estamos obligando a las farmacias a vender más genéricos, pero no estamos seguros de que esos genéricos sean tan seguros y eficaces como sus pares de marca.  Según datos de la propia Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud (MINSA), sólo 18 de los 434 productos de la lista de medicamentos esenciales genéricos publicada cuenta con estudios de intercambiabilidad, menos del 5%. Los estudios de intercambiabilidad nos permitirían confirmar precisamente la seguridad y eficacia de los genéricos. Alguien podría afirmar aquí que eso no es un problema, ya que los pacientes podrían decidir comprar un producto genérico asumiendo el riesgo de una posible menor calidad. Estoy de acuerdo, en principio, con la posibilidad de que el paciente asuma un riesgo al comprar un producto con menos garantías de seguridad y eficacia. El tema es que, si el Estado no sólo permite, sino que obliga a vender algo, el consumidor puede inferir razonablemente que ese “algo” es seguro. 

El Estado, aunque no siempre cumpla ese rol a cabalidad, es un mecanismo de generación de confianza. La literatura en regulación se refiere a los medicamentos como el ejemplo paradigmático de “bienes de confianza”[1], precisamente porque, debido a la existencia de asimetrías de información, la aprobación estatal de un medicamento nos permite consumirlo con la tranquilidad de que no nos hará daño y será razonablemente eficaz. 

Un segundo punto es que debemos cuestionar si la norma es realmente necesaria, y si, de serlo, tendrá el impacto esperado. El Estado no ha producido ninguna evidencia en ese sentido. La intuición básica de la norma es razonable: si hay una mayor oferta de genéricos eso genera competencia para los medicamentos de marca, lo cual tendría que bajar los precios. Cabe preguntarse, sin embargo, ¿por qué es necesario obligar a venderlos? Quienes defienden la obligación de vender genéricos apuntan a la existencia de una especie de “incentivo perverso” para vender el producto de marca, ya que al ser más caro generaría más rentabilidad para las farmacias. 

Sin embargo, como bien ha apuntado Iván Alonso (El mal genérico del intervencionismo, El Comercio, 22 de marzo de 2024), las farmacias no generan ganancias en función de los precios de los productos que venden, sino del margen que les deja cada uno de ellos. Si el margen por producto fuera igual para ambos tipos de productos, la premisa antes mencionada sería correcta, pero no tenemos evidencia de que eso sea así. De hecho, muchas farmacias, tanto pertenecientes a cadenas como independientes tienen como estrategia de negocios el promover los genéricos (anaqueles especiales, materiales de marketing in situ -ver la foto que ilustra el presente post), lo cual indica que, al menos en algunos casos, los genéricos puede ser rentables para las farmacias. 

No podemos ignorar, además, que este es un mercado bastante competitivo, por lo que las farmacias tienen incentivos para ofrecer lo que los consumidores demandan, antes que simplemente “imponer” sus estrategias de mercadeo.  ¿Podría ser más competitivo este mercado? Sí. Una opción es liberalizar la publicidad de medicamentos, lo que incluiría por supuesto a los genéricos. Otra opción es aumentar las canales de venta de medicamentos, permitiendo, por ejemplo, que los tiendas también vendan medicamentos, como propone Fernando Cáceres (Medicinas en las tiendas, El Comercio, 1 de abril de 2024). El Estado, por supuesto, también juega un rol muy importante. La DIGEMID podría implementar mejores procedimientos para que los medicamentos sean registrados más rápido y, sobre todo, el Estado debería ser más eficiente al comprar medicamentos y ponerlos directamente a disposición de los pacientes. No nos olvidemos que en el Perú el 70% del volumen de las ventas de medicamentos las hace el Estado (IPE). 

Finalmente, pero no menos importantes, son los problemas legales del nuevo DU. La emergencia que justifica la norma (recordemos, un Decreto de Urgencia) es ¿el dengue? ¿Alguno de los medicamentos en la lista cura o alivia el dengue? La redacción, por otro lado, es confusa y no queda claro a qué se refiere con el “stock mínimo del 30% de la oferta total”. ¿De toda lista de medicamentos? ¿Del stock total de la farmacia? ¿De cada tipo de medicamento que ya ofrecía el establecimiento? La norma no contempla tampoco un plazo de adecuación. Tanta discrecionalidad es una receta para sanciones gratuitas, arbitrariedad y corrupción. Además, la norma va a ser de más fácil cumplimiento para las grandes cadenas, dada su mayor capacidad de financiamiento y logística. Frecuentemente se culpa a las cadenas de farmacias de “monopólicas”. Creo que ese cargo es injustificado, pero es, por decir lo menos, poco coherente, sostenerlo y a la vez defender una norma que les daría a éstas una ventaja adicional sobre sus competidores independientes. En el mediano y largo plazo la norma podría hacer el mercado menos competitivo y, por ende, hacer que los precios de los medicamentos suban. 

El Ministro de Salud hizo referencia a una norma que “les duela a las farmacias”. Lo cierto es que el dolor lo están causando a cualquiera que se preocupe por la calidad regulatoria; y, lo que es peor, a los pacientes.


[1] En inglés, “creedence goods”. Ver, por ejemplo, KERSCHBAMER, Rudolf y Matthias SUTTER. The Economics of Credence Goods – a Survey of Recent Lab and Field Experiments. En: CESifo Economic Studies, Vol. 63, Nro. 1 (Marzo 2017). pp. 1-23. Disponible en: https://academic.oup.com/cesifo/article/63/1/1/2992734

Acerca de Mario Zúñiga

Mario Zúñiga Palomino. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. LLM, The George Washington University Law School. Estoy en Twitter como @MZunigaP.
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