¿Es Internet.org ilegal? ¿Debería serlo?

Internet.org, una iniciativa de Facebook para “conectar a los dos tercios de la población mundial que no cuentan con acceso a internet”. El «servicio de internet» que esta iniciativa está ofreciendo, comercializado inicialmente como «internet gratis» ha despertado escepticismo y hasta indignación. Se le acusa de engañosa (por ofrecer algo que no es) y hasta de “censura” (por “bloquear” otros contenidos), pasando por anticompetitiva (por poner en desventaja a los competidores de Facebook para acceder a ciertas plataformas y a los consumidores).

Post 3 Internet ORG

Genera molestia, y lo comprendo, que se venda un servicio —en el Perú a través de la operadora Entel— como una “obra social”, una obra noble y desinteresada, cuando en realidad es una estrategia comercial para, claro, facilitar el acceso a los pobres, pero también ganárselos como clientes (¿es esto último malo?). Si comprendemos eso, podemos pasar de indignarnos y analizar cuáles son los principales problemas legales que podría tener la iniciativa.

Este post de Miguel Morachimo explica muy bien en qué consiste el servicio ofrecido por Internet.org:

“Uno de sus proyectos principales es una aplicación para smartphones que permite el acceso a un grupo limitado de contenidos y servicios de Facebook y otros considerados de interés general o social como Wikipedia, servicios meteorológicos, asistencia materna o bolsas de trabajo. En los países y operadoras donde está disponible, la navegación que los usuarios realizan a través de esta aplicación no se considera como consumo facturable dentro de su plan de datos e incluso es accesible sin que la línea tenga saldo. Según sus promotores, el servicio busca asegurar un acceso básico a Internet a usuarios de escaso poder adquisitivo con la finalidad de que ello no sea un impedimento para su inclusión digital. A cambio, Facebook y sus aliados comerciales logran educar o incluir a una nueva base de usuarios para sus servicios”.

Internet.org es nos ofrece, entonces, una aplicación para entrar gratuitamente –sin consumir tu saldo de datos- a un número reducido de páginas webs y servicios.

De esa descripción pueden identificarse al menos cinco posibles problemas legales:

i) Infracciones a las leyes de protección al consumidor

Según las normas de protección al consumidor la información debe ser entregada al consumidor al hacer una oferta debe ser: “veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible”.

Es posible, entonces, que el ofrecer “internet gratis” cuando se trata en realidad de un acceso limitado sea engañoso. No obstante, no creo que una «versión reducida» de un producto deje de ser un producto. Hay que tomar en cuenta, además, que la oferta debe analizarse en su integridad. Si la publicidad con la que se vende este producto aclara cuáles son las páginas a las que se puede acceder, no debería haber problema.

Sobre la gratuidad del servicio se ha señalado que no es gratis “dado que tú lo pagas con tus datos personales y lo pagas también a través de que requieres ser un abonado de Entel”. Entiendo el punto, pero creo que se trata de algo que los consumidores pueden entender razonablemente. Es normal en muchos mercados que el término “gratis” signifique “sin una contraprestación monetaria”. Puede afirmarse, sin ser engañoso que Gmail o Google son “gratis”, aunque también recogen nuestros datos personales y cómo usamos el servicio (debiendo respetar las reglas de privacidad). Lo mismo con el uso de aplicaciones en teléfonos móviles que no consumen saldo de tu plan de datos.

Estimo que con el cambio de nombre del servicio —Internet.org sigue existiendo como organización— a “Free Basics” (“Básicos Gratis”) este asunto queda cubierto y no estaríamos ante una oferta engañosa.

ii) ¿Infracciones a las leyes de libre competencia?

Se ha señalado también que Free Basics sería anticompetitivo, ya que “bloquearía” el acceso a otras aplicaciones.

Esta preocupación tiene mucho menos base. Para empezar, esta aplicación no “bloquea” el acceso a otras aplicaciones. Lo único que hace es favorecer a algunas que tendrán acceso gratuito; pero el consumidor puede perfectamente acceder en el mismo equipo a otras aplicaciones y al «internet completo» (con un costo).

¿Podría este acceso privilegiado tener un efecto anticompetitivo? Habría que demostrarlo. Para que sea anticompetitivo habría que demostrar que Facebook o Entel tienen posición de dominio, y que se da además un “efecto exclusorio” (que el acuerdo impide que otros accedan al mercado o causa su salida). A mi, en principio, no me preocuparía en principio que surjan más redes «reducidas» si en el global aumenta la oferta de acceso. Si quieren tener una idea de cómo se demostraría una posición de dominio, recomiendo leer este artículo.

iii) ¿Censura?

Esta afirmación no tiene ningún sentido. Los usuarios no tenemos un derecho a un “internet libre” o a un “internet total”. No está mal que un proveedor del servicio como Entel o una plataforma como Facebook tengan versiones “curadas” del internet.

Es obvio que un internet lo más libre y abierto posible es lo deseable. Es más calidad para el consumidor. Pero en un mercado “razonablemente competitivo” como es el de provisión de internet, los proveedores deber tener la libertad de ofrecer menor calidad (normalmente, acompañada de un menor precio). Mientras haya otras ofertas disponibles en el mercado, el proveedor que ofrece “versiones reducidas” del internet tendrá una menor demanda.

Censura es otra cosa. Proviene normalmente del Estado y en la forma de leyes o regulaciones prohibiendo cierto tipo de contenidos. Un ejemplo es la famosa “Ley Chehade”, que finalmente (y felizmente) no se aprobó conforme a la propuesta original. Los privados, en principio, no tienen la obligación de transmitir ni soportar ningún tipo de contenido (más allá de sus obligaciones contractuales, claro está).

iv) ¿Violaciones a la neutralidad de red?

Claro, lo que he afirmado en el punto iii) anterior ya te sacó roncha si eres un activista o creyente de la “neutralidad de red”. No voy a ahondar en este punto porque estoy preparando un artículo sobre el tema (espero compartirles por acá pronto un borrador), pero adelanto que creo que se trata de un tipo de regulación que no es necesaria y que creo que tendrá más costos que beneficios. Acá les dejo un artículo que publiqué sobre el tema conjuntamente con Andrés Calderón para Contribuyentes por Respeto, en Perú.21.

Dicho esto, la oferta sí podría violar la denominada “neutralidad de red”, que prescribe que todo el tráfico de internet debe ser tratado «igualitariamente»; aunque tenemos que esperar a ver el texto final del Reglamento de Neutralidad de Red actualmente en discusión. El informe —que, a decir verdad, es muy poco claro—que sustenta el proyecto de reglamento reconoce que el “zero-rating” tiene ventajas para el consumidor, pero de todas formas la regulación propuesta es bastante subjetiva y da un enorme poder al regulador para prohibir ofertas comerciales.

v) ¿Subsidio estatal?

Este es el punto que más me preocupa. Incluso si la iniciativa fuera altruista, ¿por qué el Estado debe promocionar a Entel y a Facebook? Aparentemente el tema ha sido sólo protocolar, como aclara Miguel Morachimo en el post ya citado. Pero no sería admisible que el Estado otorgue una ventaja a uno de los competidores en el mercado, mediante publicidad o el otorgamiento de reglas más favorables.

En suma, creo que lo ideal –asumiendo el mensaje engañoso ha sido corregido– debería ser dejar en manos del consumidor decidir si esta es una iniciativa valiosa o no. Personalmente, creo que pese a sus limitaciones sí puede tener beneficios para cierto tipo de consumidor.

Si no nos gusta, critiquémosla; no la compremos. Pero no le pidamos al gobierno que prohíba o burocratice con permisos previos (como sería el caso si aplicamos las reglas de neutralidad de red) una práctica comercial que sí puede tener beneficios para los consumidores.

(Imagen del post: https://www.flickr.com/photos/lord-jim/8529664119/)

Actualización (07/10/2015): el post fue actualizado para corregir una falta ortográfica y para aclarar la distinción entre la organización «Internet.org» (que subsiste) y el producto (antes «Internet.org» o «Internet gratis», ahora «Free Basics»).

Acerca de Mario Zúñiga

Mario Zúñiga Palomino. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. LLM, The George Washington University Law School. Estoy en Twitter como @MZunigaP.
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