Transgénicos: comencemos por hacer las preguntas correctas*


La semana pasada el pleno del Congreso de la República aprobó un dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología que consolida dos proyectos de Ley que buscan extender por 15 años adicionales la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados (OVM o transgénicos) aprobada mediante la Ley 26821 en 2011[1]. El Reglamento del Congreso exoneró el dictamen del plazo previo de pre-publicación[2], como si su aprobación fuese urgente, a pesar de que falta más de un año para el vencimiento de la moratoria. Además, en este caso hubiera sido relevante que también se pronuncien las comisiones de Ciencia y Tecnología y la de Economía, al estar ante una restricción absoluta al uso de una tecnología y al comercio de un tipo de bienes.

En el debate se han venido esgrimiendo diversos argumentos a favor y en contra de extender la moratoria, basados en los posibles efectos ambientales, económicos y sociales del uso de transgénicos en nuestra agricultura. Llama la atención, sin embargo, que muchos de los argumentos a favor de la moratoria hacen referencia a la “necesidad” (p.e.: “la agricultura ha venido creciendo sin transgénicos”) o “conveniencia” (p.e.: “es mejor posicionarnos como un país orgánico”) de utilizar o no transgénicos.

Creo que esos argumentos pierden de perspectiva el tipo de herramienta regulatoria que estamos discutiendo. Y es que la moratoria no es otra cosa que una prohibición total de usar una determinada tecnología (biotecnología) y/o un determinado tipo de bienes (semillas genéticamente modificadas). Es cierto que en el papel la moratoria “permite la investigación”, pero en la práctica ésta se hizo inviable ya que los investigadores debían cumplir con una pesada tramitología para poder utilizar OVM e incluso fueron materia de investigaciones administrativas y hasta criminales.

Si lo que estamos discutiendo es una prohibición, entonces, lo que tenemos que discutir es si hay una buena razón para prohibir. Para ello no basta argumentar que no hay necesidad o conveniencia.

Bajo el régimen económico consagrado en nuestra Constitución (artículo 58 y siguientes), el Estado garantiza las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria. Estas libertades pueden, por supuesto, en efecto ser limitadas; pero estas limitaciones deben estar motivadas en razones de salud, seguridad pública, externalidades (daños a terceros), ausencia de competencia o competencia “indebida”, entre otras mencionadas en la propia Constitución. Esas limitaciones, además, deben ser razonables y proporcionales, según amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Determinar si el país, si el mercado peruano “necesita” o no un bien determinado no es competencia del Estado peruano. Son los consumidores, con sus decisiones de compra, y los productores quienes deben determinar esto.  Si alguien produce algo que el consumidor “no necesita” habrá realizado una mala decisión empresarial y deberá asumir las consecuencias de sus actos, reconvirtiendo su empresa o saliendo del mercado.

Si lo que estuviéramos discutiendo fuera, por ejemplo, un subsidio o una exoneración, argumentos referidos a la “conveniencia” de una determinada tecnología o producto serían más relevantes. Pero ese no es el caso.

En el caso de los transgénicos, ya en 2010-2011 cuando se discutía la moratoria original contábamos con gran evidencia de que los transgénicos habían sido usados por más de dos décadas sin que se reporten daños a la salud humana y animal o a la biodiversidad. Pero en 2016 se publicaron sucesivamente estudios de diversas instituciones y personas de prestigio se han pronunciado contundentemente a favor de los beneficios de la biotecnología y confirmando su inocuidad. En primer lugar, la Academia Nacional de Ciencias, Ingeniería y Medicina de los Estados Unidos de América (ANC) señaló en un amplio informe que, luego de revisar cientos de estudios sobre el uso de la biotecnología, no hay evidencia sólida de daños a la salud debido al consumo de alimentos derivados de transgénicos, ni de relación causa-efecto alguna entre el uso de la biotecnología y daños al medio ambiente[3].

Posteriormente, la prestigiosa Royal Society del Reino Unido publicó otro informe, en el que concluye que es seguro comer transgénicos y que los cultivos transgénicos no dañan el medio ambiente[4]. La Comisión Europea, por su parte, no se quedó atrás y publicó otro informe en el que señala que los organismos genéticamente modificados (OGM) “no son, per se, más riesgosos que otras tecnologías agrícolas, como el cruce convencional de plantas” y que “la biotecnología no es un mero ejercicio académico: sus hallazgos y desarrollos conllevarán aplicaciones y productos esenciales para la sociedad”[5].

Una vez más, sin embargo, parece que la campaña de miedo de algunos se impondrá en el Perú. Ojalá el Poder Ejecutivo se digne a observar la norma. Otros ministerios llamados a proteger la regulación razonable y el Estado de Derecho deberían sumarse al Ministerio de Agricultura, que por lo menos se pronunció en contra de la norma.

Nunca tendremos buenas políticas públicas si no comenzamos por hacernos las preguntas correctas.


* Incluyo en el presente texto algunas ideas propias recogidas en el Policy Note elaborado para Contribuyentes por Respeto en 2016, y este antiguo post del autor: https://decomunsentido.wordpress.com/2011/08/24/%c2%bfno-%e2%80%9cnecesitamos%e2%80%9d-transgenicos/ (visitado por última vez el 26 de octubre de 2020).

[1] Disponible en: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_Ley/05751DC19MAY-20201014.pdf (visitado por última vez el 26 de octubre de 2020).

[2] Se exoneró además también este dictamen del plazo de pre-publicación en el portal web del Congreso. Ver: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Acuerdos/Junta_Portavoces/AJP05622-20201019.pdf (visitado por última vez el 26 de octubre de 2020).

[3] National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine. Genetically Engineered Crops: Experiences and Prospects. Washington, DC: The National Academies Press, 2016. Disponible en: http://www.nap.edu/catalog/23395/genetically-engineered-crops-experiences-and-prospects (visitado por última vez el 26 de octubre de 2020). pp. xvii y 7.

[4] The Royal Society. GM plants: Questions and answers. Londres: The Royal Society, 2016. Disponible en: https://royalsociety.org/~/media/policy/projects/gm-plants/gm-plant-q-and-a.pdf (visitado por última vez el 26 de octubre de 2020). pp. 22 y 25.

[5] European Commission. A decade of EU-funded GMO research (2001-2010). Disponible en: https://ec.europa.eu/research/biosociety/pdf/a_decade_of_eu-funded_gmo_research.pdf (visitado por última vez el 26 de octubre de 2020). pp. 16-17.

Acerca de Mario Zúñiga

Mario Zúñiga Palomino. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. LLM, The George Washington University Law School. Estoy en Twitter como @MZunigaP.
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