¿Es el sector privado “inepto”? O, ¿se volvió Bill Gates socialista?

Hace algunos semanas Bill Gates concedió una entrevista a la revista The Atlantic, en la que señala que está a favor de la intervención estatal en los mercados con la finalidad de mitigar el cambio climático. En particular, Gates sostiene que además de mecanismos convencionales para reducir externalidades (impuestos a combustibles fósiles, por ejemplo), el Estado debería participar activamente en la investigación y desarrollo (I+D) de nuevas tecnologías “más verdes”. De lo contrario, las tecnologías verdes no surgirán tan rápido como es necesario.

Mientras tu decidías si era socialista o no, hice varios milones. Fuente: http://www.zenzoneforum.com/attachment.php?attachmentid=23320&d=1378901447

Mientras tu decidías si era socialista o no, hice varios milones. Fuente: http://www.zenzoneforum.com/attachment.php?attachmentid=23320&d=1378901447

Lo que señaló Gates, casi textualmente (para no traducir literal y dar contexto, hay algunos cambios al fraseo), fue lo siguiente:

“El empuje debe venir por el lado de la I+D… la forma de reducir [emisiones dañinas] es el impuesto al carbón.

Claro, el gobierno será inepto en alguna medida… pero el sector privado es inepto en general. ¿En cuantas compañías invierten los capitalistas de riesgo que fallan? De lejos, una gran mayoría”[1].

Luego de estas declaraciones, algunos se han apurado a celebrar la opinión y señalar que ésta justifica una mayor intervención del Estado en la economía. La revista Uncut U.S. señaló incluso, en un titular bastante engañoso, que el fundador de Microsoft había opinado que “sólo el socialismo nos salvará del cambio climático”.

Lamento desilusionarlos, pero no, Bill Gates no se ha vuelto socialista (al menos no en función a lo recientemente declarado a The Atlantic. De hecho, si ven esta entrevista con el American Enterprise Institute notarán su claro respaldo a la libertad empresarial y a los derechos de propiedad).

Creo que lo que Gates hace es, opinando desde un punto de vista pragmático, defender la intervención del Estado en un sector en el que efectivamente es necesaria su intervención: la protección del medio ambiente ¿Cómo y hasta dónde? Eso es lo que debemos discutir.

Al regular las actividades que afectan el medio ambiente, sí se presentan “fallas de mercado” que justifican regulación. Para empezar, los daños al medio ambiente pueden causar externalidades severas, que no se pueden internalizar mediante contratos o mediante derechos de propiedad. Por eso sí es justificable que el Estado regule ex ante determinadas conductas (impuestos, límites de emisión, reglas para el desecho de sustancias tóxicas) y ante el incumplimiento de la regulación multe a los infractores.

Por otro lado, podría considerarse que la protección del medio ambiente es un bien público, que ante la falta de inversión estatal no se proveerá en cantidad suficiente. Esto podría justificar subsidios o incluso la participación directa del Estado en ciertos mercados. De hecho, aquí Gates explica cómo el entiende las fallas de mercado y da un concepto bastante razonable de “bien público”.

Estas medidas, cabe precisar, son perfectamente coherentes (al menos en teoría, la implementación puede ser otra historia) con una economía de mercado, y no son, de ninguna manera, “medidas socialistas”. Lo que hay que ver es que estas medidas sean adoptadas previo análisis costo-beneficio, y sin distorsionar la competencia. También debe cuidarse que los procedimientos administrativos ligados a la regulación no resulten en una excesiva burocratización.

Gates se muestra favorable, en particular, a la inversión estatal en I+D para desarrollar combustibles «verdes». Eso no me suena mal, pero habría que ver mediante qué mecanismo. Los incentivos tributarios para los innovadores pueden ser una buena forma. Habría que tener mucho cuidado con los subsidios directos o con la inversión directa del Estado, ya que pueden distorsionar la competencia y bloquear otras tecnologías. Hay evidencia, además, de que el sector privado sí invierte en I+D.

No es un tema de ineptitud: ¡es un tema de incentivos!

¿Por qué entonces trajo Gates a colación el tema de la ineptitud? Lo hizo, creo, para adelantarse a una eventual oposición a su propuesta, sobre el argumento de que el Estado es “inepto” o no sabe invertir eficientemente.

Creo que es errado, sin embargo (y desde ambos “bandos”), poner el debate entre lo público y lo privado en términos de competencia o ineptitud. Tanto en el sector privado como el público hay gente competente e incompetente, gente capacitada y no tan capacitada, gente honesta y corrupta, gente codiciosa y gente que piensa primordialmente en el «bien común».

La diferencia no debe buscarse en las cualidades de las personas, sino en los incentivos que las instituciones y las organizaciones nos brindan. Para ciertas actividades, los incentivos son insuficientes en el sector privado[2], y llevan a resultados poco óptimos.

Para otras actividades (y esa es la regla en la generalidad de mercados, que son estructuralmente competitivos y no presentan fallas de mercado significativas), es el sector público el que no tiene los incentivos adecuados, ya que:

  1. Su performance se ve influida por los fines políticos de los gobernantes de turno. Piensen, por ejemplo, en cómo Petroperú puede actuar para bajar los precios de los combustibles aún cuando eso afecte su rentabilidad, o cómo SEDAPAL puede privilegiar el extender las redes a nuevos asentamientos (donde, debido al desarrollo urbano informal es costosísimo) y mantener el precio del agua baja a costa de mantener las redes con un muy mal mantenimiento.
  2. El problema de agencia que se presenta en las empresas se multiplica a la “n”. Los políticos y técnicos que dirigen el Estado, sus instituciones y las aventuras empresariales en las que éste se embarca no asumen el costo de sus acciones. No “pierden nada” si el Estado invierte mal nuestros impuestos. Como precisa Gene Epstein, a diferencia del sector privado, en la que el fracaso de determinado emprendimientos es rápidamente expuesto por el sistema de ganancias y pérdidas (las empresas quiebran); en el Estado no es inusual que a un proyecto fallido se le sigan brindando recursos[3]. Esto hace que, generalmente, el sector público no sea tan eficiente. Aunque pueden haber incentivos no monetarios (la gente más «camiseta», que se identifica con la genuina misión de una entidad) o monetarios (bonos por resultados, meritocracia en la carrera), al nivel más alto siempre harán falta los incentivos de propiedad que sí brinda el mercado (que implican que las personas se apropien del buen resultado de su trabajo).

Hay casos en los que el Estado efectivamente ha desarrollado tecnologías importantes, pero ya analizaremos en otro post por qué eso no significa que debamos creer en un “Estado emprendedor. La regla general debe seguir siendo que el desarrollo de productos debe estar a cargo del sector privado, y el Estado debe limitarse a regular ante la presencia de fallas de mercado y, ausentes éstas, sólo a proteger la competencia, la propiedad y los contratos.

[1] La cita en su idioma original y completa aquí: “The push is the R&D,” he said, before indicating the arrow on the right. “The pull is the carbon tax.” Between the arrows he sketched boxes to represent areas, such as deployment of new technology, where, he argued, private investors should foot the bill. He has pledged to commit $2 billion himself.
“Yes, the government will be somewhat inept,” he said brusquely, swatting aside one objection as a trivial statement of the obvious. “But the private sector is in general inept. How many companies do venture capitalists invest in that go poorly? By far most of them.””
[2] Gates también reconoce esto en la misma entrevista: “And for energy as a whole, the incentive to invest is quite limited, because unlike digital products—where you get very rapid adoption and so, within the period that your trade secret stays secret or your patent gives you a 20-year exclusive, you can reap incredible returns—almost everything that’s been invented in energy was invented more than 20 years before it got scaled usage. So if you go back to various energy innovators, actually, they didn’t do that well financially. The rewards to society of these energy advances—not much of that is captured by the individual innovator, because it’s a very conservative market. So the R&D amount in energy is surprisingly low compared with medicine or digital stuff, where both the government spending and the private-sector spending is huge”.
[3] “It might have occurred to Gates that the VC’s end up investing in so many ventures that go poorly because the poor performance gets quickly exposed by the private sector’s harsh system of profit-and-loss. With no comparable way to expose its own ineptitude, government is free to keep throwing good money after bad on failed ventures, thus leaving Gates the impression that it is only “somewhat inept.” Ver: http://cafehayek.com/2015/10/gene-epstein-responds-to-bill-gates.html
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Los retos de la regulación frente a la “sharing economy” (II): ¿Es competencia desleal?

En un post anterior argumentamos con respecto a la “sharing economy” o «economía de pares» que la regulación debe adaptarse a las nuevas tecnologías, tomando en cuenta el hecho de que éstas pueden reducir y hasta eliminar las fallas de mercado que la justificaban (la regulación) en primer lugar.

Ahora bien, ¿qué pasa con los agentes tradicionales que sí están sujetos a la regulación vigente? ¿No están acaso en una “desventaja competitiva”? Siguiendo con el ejemplo de Uber, comentado en el citado post, eso es precisamente el argumento esgrimido por muchos taxistas y autoridades de transporten en el mundo. Uber y otras empresas que proveen servicios de transporte (o de “conectar” a conductores y pasajeros) vía aplicaciones son “competencia desleal” para los taxistas, pues no cumplen las normas que ellos sí deben cumplir.

«Contra el intrusismo en el taxi». Léase: es mi mercado, no seas entrometido. Fuente: http://www.occupy.com/article/real-costs-uber-putting-passenger-safety-and-taxi-driver-livelihoods-risk

Esa es precisamente una conducta contemplada en nuestra Ley de Represión de la Competencia Desleal, y se llama “violación de normas” (artículo 14). La conducta prohibida consiste en obtener una ventaja competitiva “significativa” derivada del incumplimiento de las normas legales, incluyendo la no obtención de licencias o autorizaciones que se requieran obligatoriamente para realizar una determinada actividad empresarial.
En atención a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi denunció a la empresa Easy Taxi[1] la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas; debido a que supuestamente estaba prestando el servicio de taxi sin contar con la autorización de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima[2].

¿Tiene sentido esta denuncia? ¿Por qué tendríamos que aplicar a una empresa de servicio de taxi vía aplicativos todas las regulaciones que aplicamos a los taxis si como hemos visto la información que ofrecen y sus controles previos ofrecen mayor seguridad que el control estatal?

Al final, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal no sancionó a Easy Taxi[3] pues consideró que Easy Taxi no presta de manera directa el servicio de taxis, sino que sólo se dedica a la “colocación” de taxis. Si bien aplaudo el resultado, creo que esta es una salida meramente formal. De hecho, es el argumento que empresas como Uber han usado en otros lares, pero creo no resuelve el problema de fondo; pues las autoridades de transporte y agencias como el Indecopi podrían argumentar —y desde el punto de vista legal sería difícil discutirlo— que las normas “evadidas” por Uber sí aplican a los conductores que usan el sistema, pues ellos sí prestan directamente el servicio. Entonces, el consumidor igual se vería perjudicado por los costos que estas regulaciones innecesarias generan o se vería privado de la mayor competencia que el ingreso al mercado de estas tecnologías ha significado.

Creo que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal debería (aunque la Ley no la autoriza expresamente, podrían buscarse otros medios) realizar una “abogacía de la competencia” para sugerir que se “nivele la cancha”, no regulando más a los nuevos servicios de transporte que surgen gracias a la economía de pares, sino desregulando a los servicios tradicionales que, si no se ponen las pilas están destinados a desaparecer.

¿Qué y los pobres taxistas? ¿Se fregaron? Más allá de que todas las nuevas tecnologías destruyen algunos puestos de trabajo y crean otros (recomiendo leer este excelente post sobre la “destrucción creativa” de Schumpeter), creo que deberían hacer dos cosas: 1) adoptar las nuevas tecnologías ellos mismos (de hecho, no todos los conductores que utilizan sistemas como Uber o “Easy Taxi” son entrantes al mercado. Muchos de ellos eran “taxistas tradicionales”); y, 2) Destacar el valor agregado que tienen como conductores de la “vieja escuela”. Los “nuevos conductores” conocen menos la ciudad. Los taxistas tradicionales tienen “más calle”, manejan mejor y muchas veces pueden darse el lujo de encontrar mejores rutas que las que el GPS (muy usado por los conductores de servicios vía aplicaciones). Miren lo que pasa, por ejemplo, cuando un conductor que usa GPS compite con un taxista londinense:

Los taxistas pueden usar ese know how en su favor (o en Londres, “The Knowledge”). A competir, caballero.

[1] También existen procedimientos contra otras cuatro empresas similares, por lo menos.
[2] La denuncia también incluye un supuesto engaño por la difusión de publicidad que daría a entender erróneamente que es la misma empresa la que presta el servicio de taxi. Tampoco se sancionó a Easy Taxi en este extremo.
[3] Ver: Resolución No. 099-2015/CD1-INDECOPI del 19 de agosto de 2015.
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¿Cuándo es importante la desigualdad?

Tanto desde “la izquierda” como desde “la derecha” (hoy en día no se sabe a ciencia cierta que significan esos términos, pero ustedes me entienden); tanto aquellos que privilegian una mayor participación del Estado en la economía (directamente prestando servicios o regulando) como los que lo preferimos en un rol subsidiario, nos preocupamos por “la desigualdad”.

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Sin embargo, creo que es importante, como he señalado antes en algún artículo, que es necesario distinguir entre desigualdades[1]. No sólo entre distintos tipos de desigualdad (monetaria, acceso a servicios básicos, igualdad ante la ley, etc.), sino también entre las distintas causas y los distintos efectos. Sólo así podremos diseñar políticas públicas que sean efectivas, que realmente ataquen los problemas que nos preocupan (al menos aquellos sobre los que podamos lograr un consenso: pobreza extrema, por ejemplo).

Una primera distinción que considero fundamental es distinguir las fuentes de la desigualdad, es decir, por qué los pobres se hacen (o permanecen) pobres y los ricos se hacen ricos. Un error frecuente es pensar que los ricos se hacen más ricos “a costa de los pobres” o “explotando a los pobres”, cosa que podría tener sentido si no fuera porque el ingreso de los más pobres ha venido creciendo sostenidamente a nivel global.

Los ricos, en principio, se hacen más ricos porque han invertido (y cuando invierten están generando nuevos productos y empleo, entre otros) bien su dinero, o porque han inventado o producido un bien o servicio que la gente quiere, o han ideado una forma de venderlo. Ese enriquecimiento debe ser siempre bienvenido, incluso si genera desigualdad. Ese enriquecimiento se logra ofreciendo a los demás, ricos y pobres, bienes que desean y que les reportan un beneficio (piensen en cómo algunos bienes que hace pocos años eran un lujo hoy son adquiridos incluso por los más pobres, como la telefonía móvil). Como señala el flamante Nobel de Economía Angus Deaton: “El progreso no se da por igual. En este sentido, es uno de los grandes generadores de desigualdad. Pero es muy difícil reprochar este tipo de desigualdad».

Ahora, cuando el enriquecimiento se genera o se mantiene gracias a un privilegio obtenido del Estado, es distinto. Eso, que por cierto no es libre mercado sino mercantilismo, sí debe ser combatido. Pensemos, por ejemplo, en un monopolio creado por ley, en subsidios injustificados o en altos aranceles que protegen a los productores locales de la competencia internacional. Pensemos, también, en un mercado con instituciones excluyentes y con servicios públicos deficientes, en el que los pobres están atrapados en la pobreza.

En línea con ello, sí creo que es legítima una preocupación porque la desigualdad económica se traduzca en un “secuestro de la Democracia” como sostiene un reciente informe de Oxfam. Y esta es una segunda distinción muy importante, ya que no hablamos de una mera desigualdad de ingreso, sino de una desigualdad ante la ley. Si la democracia es controlada por determinados grupos de interés, ya no estamos en un contexto en el que uno se hace rico (principalmente) por mérito, sino que se hace rico gracias a una distorsión de las “reglas de juego”. Los «ricos» no sólo pueden protegerse de la competencia, también pueden ignorar políticas o reformas necesarias para que los más pobres puedan acceder a más oportunidades.

Un estudio de Bagchi y Svejnar (“Does Wealth Inequality Matter for Growth? The Effect of Billionaire Wealth, Income Distribution, and Poverty”, Noviembre 2013) explica cómo la desigualdad sí genera un efecto negativo en el crecimiento económico, cuando se ha adquirido a través de conexiones políticas (el ya mencionado mercantilismo). Ese no es ese el caso cuando la desigualdad se ha generado en condiciones de igualdad ante la ley.

Pero si vemos el problema como uno meramente de desigualdad de ingreso, corremos el riesgo de que las soluciones propuestas se centren demasiado en redistribuir la riqueza e inhiban su creación. Propuestas como más impuestos o más regulación de las condiciones de trabajo (aumento de sueldos mínimos, por ejemplo) atentan contra el crecimiento y “matan la gallina de los huevos de oro”. Muchas de ellas, además resultan difícilmente realizables (como la creación de un “impuesto global a la riqueza” sugerida por Piketty, por ejemplo).

¿Qué hacer entonces? Tenemos que seguir atacando la pobreza extrema (aquí sí redistribuyendo, pero haciéndolo bien, focalizadamente; proveyendo acceso a educación básica, salud, etc.) y promover la movilidad social. Además, resulta urgente realizar reformas institucionales que permitan “blindar” nuestras instituciones y “reglas de juego” contra el mercantilismo y que lo saquen de la inercia que las mantiene en la mediocridad, facilitando así a todos acceder al mercado en igualdad de condiciones.

Imagen del post: http://www.analitica.com/opinion/que-viva-la-desigualdad/
[1] Ian Vásquez, del Cato Institute, ha relevado esta necesidad recientemente en este artículo en El Comercio.
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Los retos de la regulación frente a la “sharing economy”

Para empezar, ¿qué es la “sharing economy”? ¿qué ventajas nos ofrece?

La “sharing economy” o “economía de pares” no tiene una definición unánime, aunque los términos más comunes hacen referencia al “uso compartido” de bienes y servicios entre consumidores, o a la prestación de servicios en base a plataformas virtuales gracias principalmente al uso de internet. Uber, por ejemplo, uno de los representantes más conocidos de esta “nueva economía”, no implica en estricto el compartir un bien. Se trata de un conductor que nos presta un servicio de transporte, no “comparte” su auto con nosotros (ni hace “carpool”). Airbnb, un servicio para encontrar alojamiento temporal, sí es algo más parecido a “compartir” tu casa. Mucha gente alquila su casa a través de este servicio cuando viaja, por ejemplo, aprovechando así el tiempo que dejarían el inmueble sin usar para contar con un algún ingreso extra.

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También se le ha definido como “gig economy” (algo así como “economía de los cachuelos”) debido a que facilita que muchas personas tengan un segundo “empleo” (esto preocupa a muchos debido a la “precariedad” de los tipos de trabajo que se consiguen, pero dejaremos ese tema para otro post) o fuente de ingresos.

En realidad creo que el rasgo más característico de todos estos servicios es el uso de “plataformas virtuales[1], ya sea a través de aplicaciones o de páginas web, en donde los oferentes de bienes y servicios se encuentran para realizar transacciones y acceder a información. Un nombre más preciso, entonces, sería “economía de plataformas virtuales”; pero para no complicarnos quedémonos con la etiqueta de “economía de pares”.

¿Y qué ventajas ofrece nos ofrece la economía de pares frente a la “economía tradicional”? Koopman, Mitchell y Thierer[2] hacen referencia a al menos cinco formas en las que las referidas plataformas crean valor:

  1. Permiten obtener un mayor provecho económico de nuestros activos. Casas, autos e incluso el propio tiempo y mano de obra de las personas que de otra manera estaría subutilizado puede ser puesto a disposición de otros. Utilizando el término acuñado por Hernando de Soto, Rothschild ha señalado que Uber y Airbnb permiten traer a la vida el “capital muerto”.
  2. Al permitir que se junten múltiples oferentes y consumidores de bienes y servicios hacen ambos lados de un mercado (oferta y demanda) más competitivos, y permiten una mayor especialización del trabajo.
  3. Reducen los costos de transacción, lo cual redunda en mejores precios para el consumidor. En particular, reduce enormemente los costos de búsqueda, como destaca este artículo de Mark Perry. Para contratar un servicio de transporte, ya no debemos salir a la calle, mirar a ambos lados y esperar por un taxi vacío. Lo podemos ir llamando desde nuestra casa u oficina, ver cuánto se demora y bajar cuando esté justo en el puerta.
  4. Al consolidar la información acerca de la experiencia de consumo de cientos o miles de consumidores (piensen en los “reviews” de Yelp, por ejemplo) permiten reducir las asimetrías de información.
  5. Han abierto muchos mercados cuyos reguladores estaban capturados por la industria “tradicional”, en los que se habían creado restricciones a la entrada que impedían que la demanda de los consumidores sea satisfecha. Piensen, por ejemplo, en las ciudades que regulan una cantidad máxima de taxis.

¿Debe regularse? ¿Cómo?

Depende. Dado que la economía de pares puede funcionar en diferentes tipos de mercados, no hay una respuesta uniforme. Sería posible, por ejemplo, crear una plataforma virtual para conectar donantes y recipientes de órganos. Ese mercado requeriría sin duda de algún tipo de supervisión o registro estatal.

En la mayoría de mercados, sin embargo, creo que la respuesta a las múltiples posibilidades que la economía de pares nos da debe ser el desregular el mercado o, por lo menos, relajar la regulación.

¿Por qué? Porque gracias a la tecnología que hace funcionar a las plataformas virtuales las “fallas de mercado” que justifican la regulación son eliminadas o reducidas notablemente. Esto es algo que sucede en general con la tecnología y los mercados, tal como propone un reciente estudio de Fred Foldvary y Eric J. Hammer del Mercatus Center[3] (el título es elocuente. Traducido al español sería: “Cómo los avances en la tecnología siguen reduciendo las justificaciones para políticas intervencionistas”).

Foldvary y Hammer describen el caso de las carreteras[4]. Normalmente han sido consideradas como un caso “típico” de un bien público, en el que el Estado debe invertir porque de lo contrario la demanda será insuficiente, ya que los costos de exclusión[5] son altos y no hay “consumo rival”[6]. Tecnologías como la identificación por radio, sin embargo, han permitido el surgimiento de “peajes electrónicos” como E-Z Pass que permiten excluir a quienes no pagan por el servicio y además no crean la congestión que crean los peajes tradicionales.

Lo mismo sucede con la economía de pares. Tomemos el caso de Uber por ejemplo, y comparémoslo con la industria tradicional en la que irrumpe. Tanto Uber como los taxis nos prestan un servicio similar: llevarnos de un punto a otro.

Hay (principalmente) dos problemas al lidiar con el servicio de taxis: i) un problema de seguridad, ya que normalmente el pasajero no tiene forma de corroborar su identidad; y, ii) un problema de calidad, ya que el hecho de que se trata de una transacción “pasajera” hace que el taxista no tenga incentivos para prestar un buen servicio. Ambos podrían ser caracterizados como un problema de “asimetría de información” (el taxista tiene información sobre la calidad y seguridad del servicio que no podemos tener).

Para ello el Estado interviene y regula un sistema de permisos previos. En la ciudad de Lima, por ejemplo, la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima otorga licencias a los taxistas, y para ello realiza un chequeo de sus antecedentes. Además, luego fiscaliza ex post el cumplimiento de un conjunto de regulaciones como el color del auto (una regla que, por cierto, dificulta la diferenciación y por ende competencia), el uso de determinados paraderos, etc. Estos controles, sin embargo, no ha significado más seguridad ni más calidad para el usuario (de hecho, la mayoría de taxis en la ciudad son informales, por lo que no cumplirían ni con las normas más básicas).

¿Que pasa, por otro lado, con un sistema como Uber? En adición al beneficio obvio de que puedes llamar al conductor desde tu teléfono y no tienes que esperar en la calle y que no necesitas pagar en efectivo —este aspecto también contribuye significativamente a reducir el riesgo de asalto—; puedes:

i) Conocer la identidad de tu chofer (cuyos antecedentes la compañía además revisa) antes de que llegue y ver su “puntuación” en el sistema. Si no te satisface tu nivel de calidad, puedes cancelar el viaje.

ii) Puedes pedir un estimado de la tarifa.

iii) Si pese a una buena calificación el conductor “no te da buena espina”, puedes enviar la información de tu viaje a otra persona.

iv) La aplicación te deja saber la ruta sugerida al conductor y ver el movimiento del auto en tiempo real vía GPS. Así sabes que no te va a llevar a “dar vueltas” como suelen hacer algunos taxistas.

v) Puedes evaluar a tu conductor luego de que te prestó el servicio. Las calificaciones le importan al conductor, pues si tienen menos de tres estrellas pueden ser removidos del sistema.

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Puedes conocer la ruta de tu viaje.

Todas las ventajas listadas permiten disminuir enormemente —pues nunca se eliminan del todo— las asimetrías de información existentes entre conductores y consumidores. Gracias a la tecnología podemos acceder a información sobre los conductores y la calidad del servicio que prestan, y ello les brinda incentivos para prestarnos un mejor servicio. No tengo evidencia cuantitativa sobre esta mejor calidad, pero les recomiendo probar el servicio. Su conductor manejará más responsablemente, lo tratará mejor, sintonizará la estación de radio que usted prefiere y hasta le invitará una botella de agua.

Por supuesto que este servicio no es perfecto y aun con todos sus beneficios pueden presentarse problemas. Los controles de antecedentes nunca serán perfectos y siempre podrán producirse choques, asaltos u otros problemas de seguridad. Pero si los incentivos están mejor alineados entre conductor y pasajero, y creo que este tipo de aplicaciones ayudan a ello, la probabilidad de esos eventos será mucho menor.

Un estudio del Cato Institute, por ejemplo, detalla cómo los filtros a los conductores y las inspecciones a los vehículos en servicios como Uber o Lyft (competencia de Uber) son más estrictos que los controles impuestos por entes estatales. Esto sumado a la alineación de incentivos que la reducción de asimetrías produce nos hace preguntarnos ¿necesitamos tanto control estatal del servicio de conductores? ¿Por qué no dejamos que el mercado funcione y, más bien, cuando se produzcan daños, aplicamos soluciones ex post como las sanciones penales o la responsabilidad civil?  

El reto de los reguladores

El reto, entonces, es repensar la regulación. Aunque sé que es mucho pedir —pues el regulador siempre tiene incentivos para expandir o por lo menos mantener el ámbito de la regulación— los reguladores y legisladores deben preguntarse: ¿qué problemas estamos tratando de resolver con estas reglas? ¿existen aún? ¿hay mecanismos para que la competencia los resuelva de manera más eficiente? ¿cuál es el costo de seguir regulando? ¿compensan los potenciales beneficios ese costo? Al responder a estas preguntas es probable que en muchos casos la respuesta sea el desregular o simplificar la regulación. Y esto aplica no sólo a la “sharing economy” sino también a la impresión 3-D, al uso de drones, a los vehículos humanos, a la biotecnología, a la medicina, entre otras.

Traigamos la regulación al Siglo XXI, no atrapemos las tecnologías (y a los consumidores) en el Siglo XX.

[1] Aunque no son, por cierto, los únicos mercados basados en plataformas. Para profundizar sobre la naturaleza económica de las “plataformas” recomiendo revisar el “MOOC” del profesor de la Universidad de Chicago Randal Picker: Internet Giants: The Law and Economics of Media Platforms. Disponible en: https://www.coursera.org/learn/internetgiants/home/welcome
[2] Christopher Koopman, Matthew Mitchell y Adam Thierer. The Sharing Economy and Consumer Protection Regulation: The Case for Policy Change. Diciembre, 2014. pp. 4-5. Disponible en: https://www.mercatus.org/system/files/Koopman-Sharing-Economy.pdf
[3] Fred E. Foldvary and Eric J. Hammer. How Advances in Technology Keep Reducing Interventionist Policy Rationales. Julio 2015. Disponible en: http://mercatus.org/sites/default/files/Foldvary-Interventionist-Rationales.pdf
[4] Id., pp. 4-8.
[5] El costo de excluir a quienes no pagan por el servicio. Cuando este costo es alto, es difícil prestar el servicio y generar rentabilidad.
[6] Más de una persona pueden consumir el bien al mismo al tiempo. Esto no es del todo cierto con las carreteras, pues el uso de éstas por una mayor cantidad de conductores crea externalidades de congestión.
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Gastón v. Toledo: uno de las aspectos más detestables de la política

Esta semana se produjo una polémica en Twitter entre el ex presidente Alejandro Toledo y nuestro chef-bandera, Gastón Acurio.

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«Saludo el encuentro de Jim Yong Kim [presidente del BM] y Gastón Acurio con los alumnos de Pachacútec, escuela gastronómica que iniciamos en nuestro gobierno», publicó primero Toledo.

Rápidamente, sin embargo, Acurio precisó que:  «Con el debido respeto, la escuela la iniciamos en el 2007. Nunca hemos recibido apoyo de los distintos gobiernos».

Toledo estaba haciendo algo que, lamentablemente, es usual entre los políticos, y que es una de las cosas que más detesto de la política: adjudicarse el crédito de los emprendimientos privados, de los logros de empresas y ciudadanos. Recuerden, sino, cualquier discurso de  28 de julio. Nuestros presidentes de ufanan (más allá de las obras públicas en la que sí tienen algún mérito) de aumentos de las exportaciones o del aumento de conexiones de internet, logros en los que no tienen ninguna participación y que en algunas ocasiones incluso dificultan.

Toledo luego precisó que “mi gobierno adjudicó el terreno para crear la Universidad Popular en Pachacútec, hoy escuela gastronómica. (…) Sin terreno no habría proyecto”. Claro, pero ¿acaso era su propiedad? ¿El gobierno hizo un «favor» otorgando ese terreno? No. Las reglas que hoy gobiernan las tierras eriazas en el Perú impiden más bien que estas sean adquiridas por privados que podrían hacer un uso más eficiente de éstas, ya que se consideran por defecto propiedad estatal y, además, son imprescriptibles. El gobierno debería promover que este tipo de tierras pasen a manos privadas (con derechos de propiedad seguros) mediante procedimientos de titulación expeditivos.

No se suba al coche, ex presidente.

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¿Es Internet.org ilegal? ¿Debería serlo?

Internet.org, una iniciativa de Facebook para “conectar a los dos tercios de la población mundial que no cuentan con acceso a internet”. El «servicio de internet» que esta iniciativa está ofreciendo, comercializado inicialmente como «internet gratis» ha despertado escepticismo y hasta indignación. Se le acusa de engañosa (por ofrecer algo que no es) y hasta de “censura” (por “bloquear” otros contenidos), pasando por anticompetitiva (por poner en desventaja a los competidores de Facebook para acceder a ciertas plataformas y a los consumidores).

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Genera molestia, y lo comprendo, que se venda un servicio —en el Perú a través de la operadora Entel— como una “obra social”, una obra noble y desinteresada, cuando en realidad es una estrategia comercial para, claro, facilitar el acceso a los pobres, pero también ganárselos como clientes (¿es esto último malo?). Si comprendemos eso, podemos pasar de indignarnos y analizar cuáles son los principales problemas legales que podría tener la iniciativa.

Este post de Miguel Morachimo explica muy bien en qué consiste el servicio ofrecido por Internet.org:

“Uno de sus proyectos principales es una aplicación para smartphones que permite el acceso a un grupo limitado de contenidos y servicios de Facebook y otros considerados de interés general o social como Wikipedia, servicios meteorológicos, asistencia materna o bolsas de trabajo. En los países y operadoras donde está disponible, la navegación que los usuarios realizan a través de esta aplicación no se considera como consumo facturable dentro de su plan de datos e incluso es accesible sin que la línea tenga saldo. Según sus promotores, el servicio busca asegurar un acceso básico a Internet a usuarios de escaso poder adquisitivo con la finalidad de que ello no sea un impedimento para su inclusión digital. A cambio, Facebook y sus aliados comerciales logran educar o incluir a una nueva base de usuarios para sus servicios”.

Internet.org es nos ofrece, entonces, una aplicación para entrar gratuitamente –sin consumir tu saldo de datos- a un número reducido de páginas webs y servicios.

De esa descripción pueden identificarse al menos cinco posibles problemas legales:

i) Infracciones a las leyes de protección al consumidor

Según las normas de protección al consumidor la información debe ser entregada al consumidor al hacer una oferta debe ser: “veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible”.

Es posible, entonces, que el ofrecer “internet gratis” cuando se trata en realidad de un acceso limitado sea engañoso. No obstante, no creo que una «versión reducida» de un producto deje de ser un producto. Hay que tomar en cuenta, además, que la oferta debe analizarse en su integridad. Si la publicidad con la que se vende este producto aclara cuáles son las páginas a las que se puede acceder, no debería haber problema.

Sobre la gratuidad del servicio se ha señalado que no es gratis “dado que tú lo pagas con tus datos personales y lo pagas también a través de que requieres ser un abonado de Entel”. Entiendo el punto, pero creo que se trata de algo que los consumidores pueden entender razonablemente. Es normal en muchos mercados que el término “gratis” signifique “sin una contraprestación monetaria”. Puede afirmarse, sin ser engañoso que Gmail o Google son “gratis”, aunque también recogen nuestros datos personales y cómo usamos el servicio (debiendo respetar las reglas de privacidad). Lo mismo con el uso de aplicaciones en teléfonos móviles que no consumen saldo de tu plan de datos.

Estimo que con el cambio de nombre del servicio —Internet.org sigue existiendo como organización— a “Free Basics” (“Básicos Gratis”) este asunto queda cubierto y no estaríamos ante una oferta engañosa.

ii) ¿Infracciones a las leyes de libre competencia?

Se ha señalado también que Free Basics sería anticompetitivo, ya que “bloquearía” el acceso a otras aplicaciones.

Esta preocupación tiene mucho menos base. Para empezar, esta aplicación no “bloquea” el acceso a otras aplicaciones. Lo único que hace es favorecer a algunas que tendrán acceso gratuito; pero el consumidor puede perfectamente acceder en el mismo equipo a otras aplicaciones y al «internet completo» (con un costo).

¿Podría este acceso privilegiado tener un efecto anticompetitivo? Habría que demostrarlo. Para que sea anticompetitivo habría que demostrar que Facebook o Entel tienen posición de dominio, y que se da además un “efecto exclusorio” (que el acuerdo impide que otros accedan al mercado o causa su salida). A mi, en principio, no me preocuparía en principio que surjan más redes «reducidas» si en el global aumenta la oferta de acceso. Si quieren tener una idea de cómo se demostraría una posición de dominio, recomiendo leer este artículo.

iii) ¿Censura?

Esta afirmación no tiene ningún sentido. Los usuarios no tenemos un derecho a un “internet libre” o a un “internet total”. No está mal que un proveedor del servicio como Entel o una plataforma como Facebook tengan versiones “curadas” del internet.

Es obvio que un internet lo más libre y abierto posible es lo deseable. Es más calidad para el consumidor. Pero en un mercado “razonablemente competitivo” como es el de provisión de internet, los proveedores deber tener la libertad de ofrecer menor calidad (normalmente, acompañada de un menor precio). Mientras haya otras ofertas disponibles en el mercado, el proveedor que ofrece “versiones reducidas” del internet tendrá una menor demanda.

Censura es otra cosa. Proviene normalmente del Estado y en la forma de leyes o regulaciones prohibiendo cierto tipo de contenidos. Un ejemplo es la famosa “Ley Chehade”, que finalmente (y felizmente) no se aprobó conforme a la propuesta original. Los privados, en principio, no tienen la obligación de transmitir ni soportar ningún tipo de contenido (más allá de sus obligaciones contractuales, claro está).

iv) ¿Violaciones a la neutralidad de red?

Claro, lo que he afirmado en el punto iii) anterior ya te sacó roncha si eres un activista o creyente de la “neutralidad de red”. No voy a ahondar en este punto porque estoy preparando un artículo sobre el tema (espero compartirles por acá pronto un borrador), pero adelanto que creo que se trata de un tipo de regulación que no es necesaria y que creo que tendrá más costos que beneficios. Acá les dejo un artículo que publiqué sobre el tema conjuntamente con Andrés Calderón para Contribuyentes por Respeto, en Perú.21.

Dicho esto, la oferta sí podría violar la denominada “neutralidad de red”, que prescribe que todo el tráfico de internet debe ser tratado «igualitariamente»; aunque tenemos que esperar a ver el texto final del Reglamento de Neutralidad de Red actualmente en discusión. El informe —que, a decir verdad, es muy poco claro—que sustenta el proyecto de reglamento reconoce que el “zero-rating” tiene ventajas para el consumidor, pero de todas formas la regulación propuesta es bastante subjetiva y da un enorme poder al regulador para prohibir ofertas comerciales.

v) ¿Subsidio estatal?

Este es el punto que más me preocupa. Incluso si la iniciativa fuera altruista, ¿por qué el Estado debe promocionar a Entel y a Facebook? Aparentemente el tema ha sido sólo protocolar, como aclara Miguel Morachimo en el post ya citado. Pero no sería admisible que el Estado otorgue una ventaja a uno de los competidores en el mercado, mediante publicidad o el otorgamiento de reglas más favorables.

En suma, creo que lo ideal –asumiendo el mensaje engañoso ha sido corregido– debería ser dejar en manos del consumidor decidir si esta es una iniciativa valiosa o no. Personalmente, creo que pese a sus limitaciones sí puede tener beneficios para cierto tipo de consumidor.

Si no nos gusta, critiquémosla; no la compremos. Pero no le pidamos al gobierno que prohíba o burocratice con permisos previos (como sería el caso si aplicamos las reglas de neutralidad de red) una práctica comercial que sí puede tener beneficios para los consumidores.

(Imagen del post: https://www.flickr.com/photos/lord-jim/8529664119/)

Actualización (07/10/2015): el post fue actualizado para corregir una falta ortográfica y para aclarar la distinción entre la organización «Internet.org» (que subsiste) y el producto (antes «Internet.org» o «Internet gratis», ahora «Free Basics»).

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¿Qué es una libertad y cuándo es afectada? (II) Kim Davis y la “libertad religiosa”

En un post publicado la semana pasada traté de clarificar qué es una libertad y cuándo es afectada, a propósito del caso de una periodista cuya libertad de expresión se habría visto afectada al ser separada de un medio de comunicación. En ese mismo post pensaba hablar de la “libertad religiosa” a propósito del caso Kim Davis, pero ya quedaba demasiado largo.

Esta semana, sin embargo, unas declaraciones del Papa Francisco en las que supuestamente[1] defiende a Kim Davis han reanudado el debate.

Kim Davis, hasta hace poco una ilustre desconocida, es una empleada del Condado de Rowan, en Kentucky, que tiene, entre otras tareas, el entregar licencias de matrimonio. Ella aparentemente hacia su trabajo muy contenta hasta que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, en el caso Obergefell v. Hodges, decidió que negar la licencia matrimonial a parejas del mismo sexo era inconstitucional. Esa decisión se volvió Ley en los Estados Unidos, creando la obligación para los Estados de otorgar licencias para matrimonios del mismo sexo y además de convalidar los matrimonios entre personas del mismo sexo válidamente celebrados en otros Estados.

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Entonces Davis simplemente se negó a casar a las parejas homosexuales, incluso desafiando una orden judicial y señalando que actuaba “bajo la autoridad de Dios”. Davis y sus abogados alegan que obligarla a casar homosexuales violaría su libertad religiosa.

Habíamos precisado la semana pasada que la libertad debe ser entendida como la ausencia de coerción. ¿Basta en este caso que la ley obligue a Davis a casar homosexuales para considerar que su libertad religiosa ha sido violada?

La Primera Enmienda de la Constitución estadounidense impide al Gobierno “establecer una religión” o “prohibir el libre ejercicio” de cualquier religión[2]. Pero en este caso, hasta donde sabemos, no se está obligando a Davis a creer en el matrimonio homosexual; ni se le prohíbe rezar ni asistir a misa (lo que sería una coerción, una violación a su libertad).

No, a Davis simplemente se le ha pedido que cumpla con sus deberes. Ella aceptó un trabajo como funcionario público, y eso le genera ciertos deberes; principalmente, el deber de cumplir la Ley. Como bien precisa Ilya Shapiro, constitucionalista del Cato Institute, Obergefell no dicta que todos los ciudadanos tienen el deber de apoyar el matrimonio del mismo sexo, pero sí que los gobiernos locales deben proveerlo. Si no le gustan las nuevas condiciones de su trabajo, Kim Davis debe renunciar.

Distinto sería el caso si la ley obligaría a un sacerdote católico a casar una pareja homosexual. Esa sí sería una violación a la libertad religiosa, pues el Estado se estaría inmiscuyendo en las reglas y rituales de un culto al que nadie está obligado a pertenecer.

Una ley que prohíbe una determinada religión sería, claramente, una violación a la libertad religiosa. También serían claras violaciones a la libertad religiosa leyes prohibiendo el uso de burkas a las mujeres musulmanas o a los judíos practicar la circuncisión (aunque en algunos casos habría que analizar si pueden imponerse limitaciones razonables a estas prácticas, como en el caso de la burka y el acceso a edificios públicos).

A veces una ley puede violar incidentalmente —Geoffrey Stone, profesor de la Universidad de Chicago analiza aquí las diferencias entre violaciones directas e incidentales— la libertad religiosa, como una ley prohibiendo el uso del ayahuasca. Aunque la prohibición tenga otros objetivos y razón de ser, puede afectar el ejercicio de algunos ritos religiosos.

Pero ese no es el caso de la supuesta “mártir” de la libertad religiosa, Kim Davis. Cuando Davis se rehúsa a otorgar licencias matrimoniales, es ella más bien la que busca imponer sus creencias religiosas a otros, utilizando los poderes que el Estado le confiere. “Líbranos de ese mal”.

(Imagen del post: Caricatura de Mike Luckovich, vía: http://blogs.denverpost.com/opinion-cartoons/2015/09/08/kim-davis-cartoons/44996/)

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[1] Digo “supuestamente” porque en realidad lo que el Papa señala es que la objeción de consciencia debería ser un derecho de los empleados públicos («Conscientious objection must enter into every juridical structure because it is a right»), según la versión de la nota en Reuters.com. Para efectos del presente post, sin embargo, asumamos que el Papa Francisco sí “apoya” a Kim Davis.

[2] Similar a la regla que establece nuestra Constitución: “2. Toda persona tiene derecho… 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.

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¿Qué es una libertad y cuándo es afectada? A propósito del caso Leiva

Hace algunas sPost 1 - Milagros Leiva Caretasemanas la periodista Milagros Leiva fue despedida de Canal N y América Televisión por “haber violado los principios rectores” del grupo mediático. No me quisiera detener en los pormenores del caso (aunque aquí Rosa María Palacios hace un buen análisis, que comparto en gran medida, argumentando por qué los periodistas no deben pagar por información y de las posibles consecuencias legales de la conducta de dicha periodista), sino en la afirmación de dicha periodista y de su abogado, de que su despido constituye una violación a su libertad de expresión (se habla de una “mordaza”).

Quiero aprovechar esta afirmación para definir qué es una libertad, ya que creo que incluso entre abogados, académicos, jueces y legisladores existe confusión. No se conoce, por ejemplo, la diferencia entre una libertad y un derecho, y muchas veces, incluso, los términos se mezclan y se habla de “derecho a la libertad de expresión”. Este es el tipo de discusión meramente conceptual en la que no me gusta meterme, pero en este caso el error conceptual tiene consecuencias relevantes en el campo práctico. Desde mi punto de vista, es un riesgo que las “libertades” de una persona se entiendan de manera tan amplia que impliquen una coacción a terceros o el incumplimiento de obligaciones.

La libertad debe ser entendida, creo yo, siguiendo a Isaiah Berlin y a Hayek, como ausencia de coerción (“libertad negativa”), entendiendo coerción como el ejercicio de violencia o la amenaza (como bien precisa Rothbard aquí). Entender la libertad como la efectiva capacidad o “oportunidad” de hacer lo que uno desea (“libertad positiva”) nos llevaría, creo, a un estándar legal no sólo irrealizable, sino que implicaría inevitablemente violaciones a la libertad y a la propiedad de otros individuos.

Aterrizando este concepto a la libertad de expresión: el Estado y el sistema legal, deben de protegernos de agresiones o amenazas de agresiones, de parte de privados o del propio Estado (éstas normalmente son las más peligrosas) que impidan que nos expresemos libremente. Son violaciones a la libertad de expresión: leyes que censuran a determinadas personas o determinados tipos de discurso u opiniones. Las leyes que penalizan el “negacionismo”, por ejemplo, son claras violaciones la libertad de expresión. El cerrar medios de prensa como hizo la dictadura militar en nuestro país es también una clara violación a la libertad de expresión. El comprar a la prensa como hizo el fujimontesinismo no viola su libertad de expresión (aunque me queda claro de que es una conducta reprochable y debería ser punible, bajo una teoría legal distinta). Un “piquete” que, mediante el uso de la violencia impida una protesta pacífica es una violación a la libertad de expresión.

No es, por otro lado, una violación a la libertad de expresión despedir o resolver el contrato de un periodista ya que éste, luego de perder esa plataforma (el programa de televisión, radial o el espacio en un diario) no pierde la facultad de expresarse. Lo que pierde es el mero acceso a una plataforma. Como ya expliqué en un antiguo post:

… creo que la respuesta nos la da una vez más ese gran fenómeno que es la competencia, que como bien aclara Gary Becker aplica no sólo a los “mercados explícitos” (de oro, refrigeradoras o acciones de empresas) sino también a la religión, a la búsqueda de pareja o a la libertad de expresión. ¿Una vez removido Bayly de Frecuencia Latina, es imposible o siquiera demasiado costoso para él expresarse en otro medio alternativo? La respuesta es un rotundo no: luego de menos de dos semanas, el periodista ya tenía un contrato con una cadena internacional para realizar un programa similar. Claro, ustedes me podrían responder que ese es el caso de Bayly, que otro periodista “no la tendría tan fácil”. Pues bien, Bayly la tiene “fácil” porque es un periodista demandado por el público, ya sea porque es talentoso, creíble o simplemente divertido (elija usted).

Otros periodistas, o incluso cualquier persona con la necesidad de expresarse, siempre tendrán otros medios alternativos: radio, cartas a medios o, como nosotros, simplemente, abrir un blog.

De hecho, en el caso de Milagros Leiva ésta ya fue contratada por Radio Exitosa (aunque como señala Fátima Toche, su contratación sea cuestionable desde el punto de vista ético).

El garantizar el acceso de A a la plataforma de B implicaría una restricción a los derechos de propiedad de B. Aunque podrían haber escenarios en que establecer una obligación de acceso (monopolio, emergencias) a una plataforma puede ser razonable, la regla general debe ser que el titular de un medio decida qué se transmita. Esto es importante porque genera incentivos para invertir en más medios de comunicación y para diseñar la combinación de contenidos más atractiva para el cliente (aunque esto, debo reconocer, no necesariamente lleva a un estándar de calidad deseable). Estos incentivos los explico en este artículo sobre el “deber de transmitir señales”.

En conclusión: el mero despido de un periodista no viola su libertad de expresión. Ahora bien, si la “mordaza” que denuncia el abogado de Leiva viene digitada por el Estado, es otro el cantar….

(Imagen del post: Caretas, vía http://utero.pe/2015/09/17/caso-milagros-leiva-el-curaca-blanco-ya-no-la-desmiente-en-twitter-sino-en-la-fiscalia/)
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